lunes, 20 de febrero de 2012

ENCUENTRA LOS 7 MIL ERRORES!!


Ayer denunciábamos la forma en la que se había llegado a la firma del ERE. Una firma llevada a cabo por los sectores aéreos de CC.OO. y UGT. Liberados de Iberia que no han dudado en saltarse cualquier tipo de derecho. Es más, hace unos días se llenaban las bocas quejándose que varios representantes legales exigieran el cumplimiento de la propia Ley Sindical.
Pues bien, ese es el menor de los atropellos que estos señores cometen.

A continuación os dejamos con la reflexión de una compañera y que no tiene desperdicio:

Cosas que, si no me equivoco y no he leído mal, sólo pasan en este ERE que por ahí dejan que pasen:

- Se crea una bolsa de trabajo con los trabajadores afectados por el ERE, pero sólo estarás en la bolsa si das el perfil y si (atención) "expresamente manifiestas tu deseo de inscribirte", sin embargo no sabemos ni cómo hay que manifestar la intención, ni dónde hay que manifestarla ni ante quién. Y
a sabéis, el que ande despistado, se queda fuera.

- Este ERE, firmado el 17 de febrero, establece unas medidas alternativas a la extinción del contrato de trabajo (para los centros y las personas que expresamente se nombran en el ERE), pero el plazo para acogerse a esas medidas termina el... ¡08 de febrero! (párrafo subrayado, en negrita, y de pésima redacción). Es decir, finaliza el día que terminó el plazo para acogerse a las medidas en el primer ERE. Entiendo, entonces, que toda la parte el primer ERE que habla de las medidas alternativas está en vigor al 100% y que la parte de este segundo ERE referente a las medidas alternativas, no es de aplicación... ¿abogados? Entonces, ¿está vulnerando descaradamente el auto de la jueza donde se establece que hay que VOLVER A NEGOCIAR? Hmmm...

- Se hace público un anexo donde se ven todos y cada uno de los números de DNI de los trabajadores que nos vamos a la calle, nuestra antigüedad y la cantidad con que nos indemnizarán. Hay un interesantísimo artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que dice:
"Deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.".
Se publican nuestros datos hasta ese punto, pero nadie de los que ha firmado nos informa de nada antes de firmarlo. Unas veces tanto, y otras tan poco...........

- la extinción de los contratos será efectiva el día 20 de febrero (hoy), pero si el auto de homologación del ERE por parte de la jueza de lo mercantil es posterior al día 6, la fecha de fin de los contratos será la de dicho auto. Pregunto: y si la fecha del auto resulta ser el mismo día 6, que es cuando termina el plazo para ir al paro a pedir la prestación, ¿qué hacemos?, y si se dicta el día 5 ¿sólo nos queda un día para ir corriendo a pedirlo?. Lógico sería que la fecha de fin de los contratos fuera la fecha de homologación del ERE en CUALQUIER CASO, que la ley nos da a los trabajadores 15 días para poder solicitar el paro por algo, señores. Y esta gente, PORQUE ELLOS LO VALEN, nos acortan ese plazo cabiendo la posibilidad de dejarlo en apenas unas horas (!!!). ¿A qué jugamos?

- Hasta se ha publicado en facebook el dato de los infiltrados de Possibilitum. Parece ser que hay incluidas personas que nunca trabajaron en Newco y si aparecen en el listado de indemnizaciones con sueldos estratosféricos. Es lo que se llama un pelotazo!!

Esta es una de las múltiples reacciones que ha causado la publicación de este ERE. No sólo han burlado la voz de los trabajadores con falta de información y asambleas, también han aprovechado para hacer su negocio.

Amigos firmantes del ERE!! Sois unos máquinas!!


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