viernes, 11 de enero de 2008

SENTECIAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS // BILLETES ID



El pasado mes de diciembre fueron resueltos los conflictos colectivos plnateados en solitario por CC.OO. y cuyo fallo ha sido favorable a los trabajadores.

En ambos casos las sentecias hacen referencia a derechos de personal subrogado.




Mientras que en el caso de billetes, las concesiones habidas a los NO subrogados eran graciables, en el caso de las ausencias justificadas el derecho de condición más beneficiosa debe ser el mismo. Además de trasladar ese planteamiento a la futura negociación del II Convenio, se puede plantear igualmente otro conflicto colectivo. Para ello, como en el caso de los subrogados, se hace necesario la participación de los afectados. Por un lado se hace necesario realizar demandas individuales. Además deberemos recopilar las pruebas necesarias para llevar a cabo tales demandas, es decir, nóminas en las que habiendo existido una ausencia justificada no se haya producido descuento alguno en el pago mensual, hecho que acreditaría que hemos venido disfrutando una condición más beneficiosa. También se hace necesario contar con una lista de testigos que acudirían a declarar a los futuros juicios.

SÓLO CON TU PARTICIPACIÓN PODEMOS LLEVAR A CABO LAS DEMANDAS.


Para todos los subrogados procedentes de Spanair, las sentencias reconocen:

el derecho al no descuento en caso de ausencias justificadas de menos de 3 días

el derecho a disponer de billetes en las condiciones anteriores a mayo de 2007, o bien, la sentencia deja la opción a la empresa para que en el caso que no pueda facilitar esos billetes, facilite la ayuda económica pertinente que haga que el desembolso por parte del trabajador sea el mismo que con las anteriores condiciones.


Para su disfrute solicita información a los miembros de esta Sección Sindical.